Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora recurrente.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según los parámetros antes establecidos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los doce (12) días del mes de agosto de 2025 Años: 214º .....