DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en los mismos términos planteados, así como los medio de prueba allí ofrecidos por ser legales pertinentes y necesarios para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal prevista en la Gaceta Oficial N° 5.763 en relación con el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar al Admisión de los Hechos manifestada libre y espontáneamente por el adolescente IDENTIDAD OMITID,, Venezolano, de 13 años de edad, de oficio indefinido, soltero, titular de la Cédula de .....