Este Juzgado No acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, Plantea Conflicto Negativo de Competencia y Ordena la remisión, IPSO FACTO, de este asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que sea asignada la competencia al órgano jurisdiccional correspondiente.