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Decisiones del dia 12/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : S-0965-15 N° Sentencia : InterlocutoriaNº437 Fecha: 12/10/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: JORGE JOSE TORRES CENTENO
Resumen:
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE JOSE TORRES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.264.213; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; una parcela de Terreno de su Propiedad, ubicado en Calle Infante, Nº 107, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Regístrese y expídase copia certificada.....
Juez/Ponente:
Ivonne Belisario
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz.
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N° Expediente : JSAG-S-068 N° Sentencia : 437 Fecha: 12/10/2015
Procedimiento:
Medida Cautelar Innominada De Protección A La Prod
Partes:
DEMANDANTE:MERCADO DE ALIMETOS MERCAL
Resumen:
De la sentencia parcialmente citada y vista la ofensa e irrespeto con la que se dirigen en su escrito los abogados Yosnheidy Andrey Labory Escobar y Félix Ricardo Garrido, ampliamente identificados, es por lo que este Tribunal hace un llamado de atención duramente a los abogados antes mencionados a no cometer en futuras ocasiones estos errores, caso contrario este juzgador aplicara todos los correctivos necesarios. Asimismo visto que el escrito presentado, se realiza una oposición a la medida cautelar ratificada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2015, esta superioridad evidencia que el recurso ejercido en el mismo es erróneo, en virtud de que lo que correspondía era un recurso de apelación como lo disponen los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil y no de oposición como erróneamente se ejerció, igualmente es de resaltar que el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió íntegramente, empezando a correr desde el día 02/11/2.015, al 06/11/2.015, (ambos.....
Juez/Ponente:
Arquimedes Cardona
Organo:
Tribunal Superior Agrario
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