En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE JOSE TORRES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.264.213; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; una parcela de Terreno de su Propiedad, ubicado en Calle Infante, Nº 107, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada.....