De la sentencia parcialmente citada y vista la ofensa e irrespeto con la que se dirigen en su escrito los abogados Yosnheidy Andrey Labory Escobar y Félix Ricardo Garrido, ampliamente identificados, es por lo que este Tribunal hace un llamado de atención duramente a los abogados antes mencionados a no cometer en futuras ocasiones estos errores, caso contrario este juzgador aplicara todos los correctivos necesarios. Asimismo visto que el escrito presentado, se realiza una oposición a la medida cautelar ratificada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2015, esta superioridad evidencia que el recurso ejercido en el mismo es erróneo, en virtud de que lo que correspondía era un recurso de apelación como lo disponen los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil y no de oposición como erróneamente se ejerció, igualmente es de resaltar que el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió íntegramente, empezando a correr desde el día 02/11/2.015, al 06/11/2.015, (ambos.....