PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, Se ADMITE Parcialmente la misma cuanto ha lugar en derecho, en virtud, de que quén aquí decide, disiente de la Calificación Jurídca señalada por el mencionado Fiscal, en el sentido de que considera que los hechos encuadran perfectamente dentro de las previsiones de la norma sustantiva establecida en el artículo 407 que tipifica el delito de Homicidio Intencional Simple, para lo cual le atribuye provisionalmente dicha calificación, en razón de que se desprende de las actas, que no había riña entre el sujeto activo llámese víctimario y el sujeto pasivo o víctima, solamente había una discusión entre los mismos.
SEGUNDO: Examinada la Querella Acusatoria presentada por los Abogados Apoderados de la víctima, se ADMITE Totalmente la misma, .....