Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GAMEZ, asistido por el Abogado RAFAEL AGUILAR ROMERO, mediante el cual solicito a este Tribunal fijara un plazo prudencial a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente en el expediente N° JF7-0146-04, solicitud que se niega sobre las base de las consideraciones precedentemente expuestas.