DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389 a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07 (Nomenclatura de este Despacho), Medida Cautelar sustitutita de Libertad contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva, la cual contempla la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada ocho (8) días, y la presentación de dos (2) o mas personas idóneas, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a las 130 Unidades Tributarias.