Pronunciamientos:
PRIMERO: Se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CALLEJAS JIMÉNEZ y la investigación Fiscal, incoadas contra el ciudadano VÍCTOR JAVIER BARRETO, de conformidad con el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los hechos del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sala de audiencias del ciudadano VÍCTOR JAVIER BARRETO, ampliamente identificado en este mismo fallo. TERCERO: Se declara sin lugar, el petitorio fiscal y con lugar, el de la Defensa Pública Penal.
CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del proceso, en su oportunidad legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 302 eiusdem.