Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra la ciudadana RAIZA DE JESUS LEDEZMA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.922.604; Nacido el 23-08-1970 en Valle de la Pascua Estado Guárico; de estado civil Soltera; hija de OCTAVIA DE JESUS LEDEZMA y PEDRO RAFAEL GONZALEZ; de oficio Peluquera, residenciada en Urbanización las Acacias Calle Principal N° 12, Valle de la Pascua Estado Guárico Tlf: 0235 ¿ 511.0767, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado del articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes, de conformidad co.....