Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano José Ernesto Padilla Izquiel, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació 08-01-1990, de 19 años, soltero, taxista y ayudante de albañilería, residenciado en la Calle Negro Primero, casa N° 48, cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta localidad, frente al modulo CDI de Alfallano, hijo de Padilla José Antonio y Carmen de Izquiel y titular de la cédula de identidad V22.888.072, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 03-12-2009 a las 8:30 a.m.