DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la investigación, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Nulidad Absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en fecha 27.10.2010 consistente ACUSACIÓN PENAL así como de los actos subsiguientes, por lo que se repone la causa al estado de fase preparatoria manteniendo su plena vigencia todos los actos cumplidos hasta el acto de imputación inclusive, todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 13, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Dec.....