En fuerza a las razones tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en su Competencia MERCANTIL, declara:
ÚNICO: Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la intimada ciudadana MARÍA DEL VALLE URBANO DE LÓPEZ, hasta cubrir la cantidad de:
DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 2.278.125,00), que comprende el doble de toda la cantidad accionada, es decir, capital, intereses y costas, equivalente a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.139.062,5).
Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente el monto de la cantidad .....