Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los once (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------
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