DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RAY ANTHONY MARTÍNEZ SANZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, segundo aparte, ambos del Código Penal; DESESTIMÁNDOLA, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por ese hecho. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.....