EXTINGUIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo del año 2008, por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, debidamente asistido por el abogado Rómulo Mijares, contra del auto dictado en fecha 21 de Marzo del corriente año, por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de ésta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad a lo contemplado en el aparte infine del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.