Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada de los acusados EUSEBIO ANTONIO GUERRA Y PEDRO CELETINO GUERRA, Abogado Eraida Campo, a quienes se les sigue la causa por el delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 eiusdem, en perjuicio de LA Colectividad. Notifíquese lo decidido a las partes, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.