Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre la parte demandante LUIS MANUEL CUÁREZ PÉREZ C.I. 10.979.155. y SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES Bs. 35.000,00.