PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadana CLARA ROSA FARIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.106. Se declara SIN LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora bajo el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en contra de la excepcionada MEGA TIENDA 2004 C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 02 de junio de 2000, bajo el Nº 06, Tomo 6-A. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 12 de Agosto de 2011 y así se establece.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las COSTAS del recurso al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Regístrese, Publíquese.....