PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.
SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que el imputado YOSE ALEXANDER ARTEAGA RIVAS, LUIS ENRIQUE IBARRA TABLANTE, DELKI RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, WAINER ALEXANDER PEÑA LANDAETA, JUAN JOSE RODRIGUEZ ENRIQUE y GERARDO GOYO LEGON, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 08-122011.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Represen.....