Se dictó sentencia en la cual este Juzgado actuando en su condición de tribunal Itinerante destaca que en el sub lites, como ya se expresó, se trata de una causa que tiene carácter de jurisdicción voluntaria no contenciosa iniciada en el año 2007, que además no tiene carácter de sentencia definitiva, tampoco es un asunto nuevo y el mismo se encuentra en la fase probatoria conforme se evidencia del auto proferido el 25 de julio de 2008, que corre inserto al folio 17 de las actas que conforman el presente expediente, lo que implica que al no reunir tales requisito se encuentra en contravención con los supuestos de la resolución ut supra indicada, por cuanto la misma entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2009, y como ya fue expresado la causa se inicio en el año 2007, específicamente, el 15 de noviembre de 2007, igualmente, se debe indicar que tampoco cumple con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia .....