En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, este Tribunal Superior Primero, decreta la nulidad del auto dictado el 30 de Noviembre de 2012, por ésta Instancia Judicial, y en su defecto, se fija el décimo (10º) día de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de Despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
EXP.No.AP71-R-2012-000730.
IPB/ma/jhonme.-