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En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el derecho reclamado en la presente demanda, por la ciudadana INFANTE ENEIRES DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.622.224, y de este domicilio y reconocido por los demandados NEIRYS FRANCELINA MALUENGA INFANTE, HARVIS MANUEL MALUENGA INFANTE, JENNY MARYELYN MALUENGA INFANTE, KATIUSCA DEL VALLE MALUENGA INFANTE, JEAN ERIKC MALUENGA INFANTE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.001.114, 14.894.262, 13.680.477, 12.597.526 y 11.844.676, respectivamente y de este domicilio, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos: INFANTE E.....