Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISANA ALEJANDRA CHIRINOS JASPE, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del fallo del Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de fecha 17 de octubre de 2017, y publicada su fundamentación en esa misma fecha (17/10/2017), que declaró interrumpido el debate oral y público seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA MORENO, conforme lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, referido ut supra.