Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAUL DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, títular de la cédula de identidad número V-9.920.025, e inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo el número V-9.920.025-8, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio MARÍA SOFÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.154.103, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.403, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno den.....