SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del imputado RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, ampliamente identificado en la primera parte de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, SE DECLARA: De igual manera, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, y se ordena su remisión en su oportunidad legal correspondiente, al Archivo Central de esta ciudad y estado, como pieza concluida, a los fines de su archivo, guarda y custodia.