Acuerda: conforme a lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, LA CONTINUIDAD O RESTABLECIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada Ramona Guillén Pinto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 66 ejusdem.