En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.044.251, soltero, obrero de 24 años de edad residenciado en la urbanización Las Garcitas, Calle 04, Vereda 62, Casa N° 11, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de LUIS ROBERTO BELLORIN y LILIANA ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, donde deberá suscribir el libro respectivo. Siendo la primera presentación el día 14-01-04 en horas de la mañana; prohibición expresa de salir de la Jurisdicción de Valle La Pascua, Est.....