Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto la parte demandante acordó esperar 10 minutos y transcurridos como han sido, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada los ciudadanos DOMINGO GONZÁLEZ Y LUSBELIS MENDOZA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte ejerza recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la Audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.