Por todo lo anteriormente expuesto, es Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley se ACUERDA REVISIÓN DE REVOCACIÓN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano KEIDY JOSÉ ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 01/04/79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.043, en consecuencia se acuerda la libertad del referido ciudadano quien se encuentra recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" quien debe comparecer el 30- 01-2.009, a las 10:00 horas de la mañana, la sede de este Circuito para la celebración de la Audiencia Preliminar y de no comparecer a la misma sin causa justificada se acordará de su Privación de Libertad. Todo ello de conformidad a los artículos 49 ordinal 2°, 44 y 2 Constitucionales y 264, 243, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbre.....