En tal sentido; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por lo que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales con sede en la ciudad de Valle de La Pascua Estado Guarico, para lo cual se ordena comisionar a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esa Jurisdicción. Asimismo se ordena oficiar a la Sub Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad de Calabozo con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10. De igual forma se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, con sede en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure y finalmente se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Líbrense los respectivos oficios y la comisión ordenada.