Este Tribunal garantizar el derecho a la salud del acusado GUSTAVO LUNA, se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, indicándole que deberá TRASLADAR al referido acusado CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, a la atención médica que corresponda al Hospital de esta ciudad, debiendo reingresar con la debida seguridad al Comando Policial una vez evaluado e informar a este Despacho sobre las resultas de lo solicitado. Del mismo modo se acuerda la práctica de Examen Médico Forense al mencionado acusado, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del referido acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.