DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en la causal prevista en el Artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, educador titular de la Cédula de Identidad N° V-2.761.945 y domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistido por el Abogado JOSÉ ALEXY RUEDA venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.191, en contra del ciudadano: JUAN DE JESÚS ABRIL BOHORQUEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 83.842.307, domiciliado en la Calle 1, N° M-3, Urbanización Magisterio de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y en .....