El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: LIRIA BENIGNA NAVAS DE UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.280.253, MIGUEL ANGEL UBIEDA NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.875.986 y LIRIA DEL CARMEN UBIEDA NAVAS, venezolana, mayor de ed.....