En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, YBARRA SANABRIA LUIS CELESTINO Y FRANCO RIVAS GENESIS GISSEL , ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 02 de Marzo del año 2.012. Acta N° 05.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municip.....