III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho ejercido por el Abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, actuando en su carácter acreditado a los autos. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Bancario y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de Enero de 2.004, ordenándose oír dicha apelación en el sólo efecto devolutivo y así se decide.
No hay expresa condenatoria en Costas, por la naturaleza de la presente decisión, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase la presente decisión al Tribunal.....