Decisión.
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de tomar en consideración los recaudos de Redención a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de la condena, de conformidad con el numeral "b" del artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Así se decide. Notífiquese a la partes, al penado librese la correspondiente boleta informativa. oficiese lo conducente.
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.-