Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (occiso),quien fuera venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, el 26/07/ 1986 de 17 años de edad, cédula de identidad Nº.20586.019, hijo de Buenaventura Rondon, quien residía en Barrio Vista El Morros, final de la calle principal, casa S/N, San Juan de los Morros Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y 103 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.