Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dorelis Velásquez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-5325, por cuanto su cónyuge el Abg. Carlos Borges, fue testigo de la investigación que tuvo lugar en el año 1995. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.