Vista la diligencia anterior del 07 de Febrero de 2006 cursante al folio 207, mediante la cuál el abogado en ejercicio JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos solicita que este Tribunal “inste” al depositario judicial de la parcela secuestrada para que proceda a desalojarla, haciendo uso de la fuerza pública, de todos los invasores que allí se encuentran, se observa: Que para que el depositario judicial cumpla con sus obligaciones la ley no prevé este tipo de actuación del Tribunal, es decir, instarlo para que cumpla, ya que conforme a la disposición del artículo 1.785 del Código Civil, tiene como principal obligación la de conservar la cosa embargada poniendo el cuidado de un buen padre de familia, y tenerla a la disposición del Tribunal, pudiendo reclamarla, en caso de perder su tenencia, contra toda persona, incluso de cualquiera de las partes, si fuere el caso. Obviamente que para que el depositario judicial cumpla cabalmente con sus obligaciones no necesita .....