Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, comparecer durante DIECISEIS (16) MESES, quincenalmente, ante la Iglesia eclesiástica del Municipio El Socorro Estado Guárico, a los fines de recibir orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta, debiendo informar periódicamente a este tribunal, el cumplimiento de la sanción.- TERCERO.- El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 13 de Junio del 2007, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal "d" del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,624 y 646 de la.....