PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por los ciudadanos PEDRO RON Y FIDEL RON, ya identificados, contra el ciudadano RAFAEL PINTO, también identificado, por el despojo de un lote de terreno constante de aproximadamente TREINTA Y DOS HECTAREAS (32 Has.) y sus bienhechurías, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Señor Modesto Medina; SUR: Quebrada Salsipuedes; ESTE: Simón Toledo y OESTE: Manuel Árvelaez, ubicado en el Sector El Jobal, Parroquia San José de Unare, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno constante de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (52 Has.), en el Sector "El Jobal", ubicado en la Parroquia San José de Unare, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de Simón Toledo; SUR: Terrenos de Modesto Medina; ESTE: Quebrada Salsipuedes y OESTE: Terrenos de Manuel Arvelaez,
SEGUNDO: Como conse.....