En el día de hoy 13/02/2009, se procedió a homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el No. 064, a solicitud de los ciudadanos DAMASIA JOSEFINA REBOLLEDO BORJES y DANIEL MARTINEZ ARZUZA, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.811.798 y Nº V-82.226.610 respectivamente, a favor de sus hijos los niños