Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con competencia Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revisión de la Responsabilidad de Crianza (Guarda), incoada por el ciudadano FREDDY AGUIRRE, para solicitar la atribución de la Custodia de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana MAYERLIN ADRIANA PERÉZ, todos ampliamente identificados en autos.