PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada, Ciudadano profesional del derecho ARTURO CELESTINO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.347.778, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.803, CONFIRMÁNDOSE en fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 22 de Octubre de 2008, negándose la Perención de la Instancia solicitada por la recurrente y así, se decide
SEGUNDO: Visto el fallo anterior por cuanto existe vencimiento total del Accionado, al desecharse el de Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil.....