Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE RODOLFO MONTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.526.969 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.914.735, V.-13.153.684 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.892, 115.415 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 del presente.....