Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JUAN LUIS MONTERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.953 y de este domicilio. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE el auto de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 07 de Noviembre de 2.011, en relación única y exclusivamente, a la inadmisibilidad de la prueba de testigos promovida por la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas. Se ordena la evacuación de dichos testigos, fijándose la oportunidad para la evacuación de los mismos, y así se establece.
SEGUNDO: Po.....