TERCERO: Corresponde verificar si el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se observa que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 19 de enero del año 2016, y por cuanto se evidencia que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Juzgado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoce de la causa, que origina en criterio de quien decide que ha operado la Perención de la Instancia en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en aplicación a la norma conteni.....