en consecuencia de lo anterior, partiendo de las diligencias mediante las cuales el profesional del derecho JOSE SBAT GHAZAL, venezolano, mayor de edad, titula de la cedulas de identidad Nro. V-12.145.25 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.232 apoderado judicial de las co-demandadas consigna poder Notariado, se procede a dejar sin efecto y con fundamento en la teoría de las Nulidades la certificación de la secretaria de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), que aperturó el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar a partir de la presente fecha inclusive y al contrario, en garantía del derecho a la defensa y el debido proceso y siendo advertido por la demandada lo relativo al termino de la distancia con fundamento en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se apertura a partir del día hoy jueves tres (13) inclusive el lapso tres (03) días continuos que se conceden por término de.....