DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado SANTIAGO JIMENES HIDALGO, por la comisión del hecho punible, precalificado como Robo por Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LEONIDES MESCÍA RONDON, imponiéndoseles de las cautelares previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, para lo cual se ordena oficiar, a fin de que mantengan informado a este Tribunal sobr.....